El uso de los
tickets como
justificantes de compra ya no tiene validez, a partir del 1 de
enero de 2013 es obligatorio expedir la
nueva factura
simplificada, según se publicó en
el BOE del pasado 1 de diciembre.
Esta nueva legislación
responde a la necesidad del Gobierno español de adaptarse a una antigua
demanda de la Unión Europea: la de armonizar los sistemas de facturación
en todos los países para facilitar el comercio intracomunitario y el
control de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).
El resultado
inmediato es que
emitir un ticket como un justificante de compra
ya no es legal. Las empresas en su lugar deben adaptarse para
poder emitir una
factura simplificada, que como su nombre
indica es menos completa que la factura normal, pero también más
complicada que el ticket.
Lo primero que hay que saber es que
no todos los negocios pueden emitir facturas simplificadas. Para poder
hacerlo hay que cumplir los siguientes requisitos, según el texto del
BOE:
En líneas generales, se
deberán emitir facturas simplificadas cuando el importe
de lo cobrado
“no exceda de 400 euros” (IVA incluido), y
en los casos en los que haya que emitir facturas rectificativas. Pero
también se establecen excepciones para empresarios y profesionales. A
ellos se les permitirá emitir facturas simplificadas por cuantías de
hasta 3.000 euros, pero solo en caso de las operaciones
listadas en el BOE, es decir:
a)
Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores
de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en
ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del
consumidor.
d) Transportes de personas y sus
equipajes.
e) Servicios de hostelería y
restauración prestados por
restaurantes, bares,
cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos
similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el
acto.
f) Servicios prestados por salas de baile
y
discotecas.
g) Servicios
telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de
uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación
del portador.
h) Servicios de peluquería y los
prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de
instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y
servicios prestados por estudios fotográficos.
k)
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l)
Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y
lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
También especifica la nueva
legislación, cuáles son
los conceptos obligatorios que
debe recoger esa nueva factura.
-
Número y serie
correlativas.-
La fecha
de expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o
en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una
fecha distinta a la de expedición de la factura.-
Nombre o razón social y Número de Identificación
Fiscal (NIF).-
Descripción del servicio prestado o de los bienes
entregados.-
Tipo impositivo
aplicado.-
Contra-prestación total.
En caso de facturas rectificativas,
la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las
especificaciones que se modifican.
Por último, la nueva legislación
quiere impulsar la facturación electrónica, hasta tal punto que establece
un mismo trato jurídico para la factura de papel y la digital, e incluso
exime a las empresas de tener que expedir las facturas con una tecnología
determinada. Tan sólo se limita a recomendar (que no obligar) la
utilización de la firma electrónica como elemento de seguridad.
CONCLUSION:
Esta nueva legislación lleva a la sustitución de maquinas registradoras (que
nunca podrán adaptarse a los requisitos solicitados) por sistemas de gestión de TPV.
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Fuente:
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